La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dolar ahorro.
Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)».
La norma precisa que «las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias».
La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
La medida precisa que «los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción».
En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán «a cuenta de Ganancias».
La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .
Cómo pedir la devolución
-Los contribuyentes que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales solicitan la devolución una vez finalizado el año calendario.
-A partir de enero del 2021 se habilita la posibilidad de solicitar la devolucion de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre.
-Antes de efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Tener CUIT
b) Tener “Clave Fiscal”
c) Informar a la AFIP una CBU para hacer la transferencia
-AFIP realizará validaciones y controles sistémicos y si está bien, devuelve en la cuenta bancaria.
Fuente: Ámbito