Gestion de la Morosidad: Nuevo texto ordenado del C.C.G.V.
1-MOROSIDAD. INGRESO DE UVA A LA BODEGA (Modificación al punto 9.4 C.C.G.V., Nuevo texto 2020).
- En el caso que exista deuda de la Tarifa Sustitutiva por parte del Productor, la Bodega o Establecimiento Elaborador deberá retener el monto total adeudado con más los intereses y recargos que aplica AFIP.
- La retención, por parte de la Bodega o Establecimiento Elaborador, se realizara al momento del pago por la compra de uva o la elaboración.
- La Bodega o Establecimiento Elaborador, tendrá tiempo hasta el 30/06 de cada año para ingresar al INV el monto retenido.
- IMPORTANTE -> Entrega de comprobante de pago al productor.
2-MOROSIDAD. INTERVENCIÓN DEL VINO
- Cuando los responsables registren deuda de más de un ciclo vencido y hayan ingresado o vendido su producción a bodega, el INV tiene la facultad de intervenir la totalidad del vino del CUIT y/o viñedo respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifa sustitutiva adeudada.
3-GESTION DE COBRANZA EJECUTIVA DE DEUDA MOROSA. TRANSFERENCIA DE DEUDA A AFIP.
- Modificación al punto 9.5 C.C.G.V. (Nuevo texto 2020)
- Si a partir del 30/06 no ha sido regularizada la deuda de la tarifa sustitutiva el INV ya se encuentra en condiciones de iniciar el proceso de transferencia de deuda a la AFIP y de cobranza ejecutiva.