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Ganancias

Laboral y Previsional

Por medio de la RG 4603/19 los contribuyentes que registren la
condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el
“Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor
de libre disponibilidad de IVA a la cancelación de las contribuciones
de la seguridad social (código 351).
Condición excluyente: Que se encuentren presentadas las DJ de IVA de los períodos no
prescriptos. Que se encuentre presentada DJ del F. 931 del período mensual
a cancelar.
Ser Micro o Pequeña y estar inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES”.

Límites para la compensación:
Únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social
código 351.
Determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha
de la solicitud
No podrá superar el 20% del monto total de las contribuciones
(código 351) ni el importe adeudado por las mismas.
La solicitud de compensación podrá efectuarse hasta el 31/10/2019
31-12-2019
Este beneficio fue tomado en el mes de Septiembre
y Octubre, tambiénse tendrá en cuenta en el mes
de Noviembre.

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