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OBLIGACIÓN DE INFORMAR TODOS LOS PAGOS QUE SE ACEPTEN. RESOLUCIÓN 449/20

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OBLIGADOS -> Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

NO OBLIGADOS -> No están comprendidos los servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio titulo universitario y matricula, pero si la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

DEBER DE INFORMAR -> Deben informar en sus puntos de ventas y, de poseer, en sus paginas web, todos los medios de pagos que acepten, sean electrónicos o de cualquier otro tipo.

EXHIBICIÓN DE CARTELERÍA Y/O ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN -> -En las vidrieras de los establecimientos -En las líneas de caja -En las páginas web.

SANCIONES -> 1) Apercibimiento 2) Multa de $100 a $5.000.000 3) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción 4) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días 5) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado 6) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

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